Comisión de Control y Seguimiento
Es el órgano de participación de los agentes sociales, al que corresponde conocer e informar de la gestión que realiza la entidad.
Está formada por 10 miembros, de los cuales la mitad corresponde a la representación de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas, y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados, elegidos a través de las organizaciones empresariales más representativas. El Presidente de la Mutua lo es también de la Comisión de Control y Seguimiento.
Las competencias de la Comisión de Control y Seguimiento están previstas en el artículo 89 LGSS y en el artículo 37 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y sus normas de funcionamiento y designación de miembros vienen establecidas en la Orden de 2 de agosto de 1995 y la Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social. (Ver su composición en el Anexo).
Comisión de Prestaciones Especiales
Esta Comisión tiene a su cargo la concesión de los beneficios de asistencia social de la entidad, conforme a lo previsto en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. con cargo a la reserva de asistencia social, según se prevé en el artículo 90 LGSS y en el artículo 67 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Está compuesta por 8 miembros, de los que la mitad corresponden a representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas, designados por las organizaciones sindicales más representativas, y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta Directiva. Su Presidente es elegido por la Comisión de entre sus miembros. (Ver su composición en el Anexo).
Prohibiciones
Los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Control y Seguimiento, de la Comisión de Prestaciones Especiales, o sus representantes en los mismos, el Director Gerente, así como las personas que ejercen funciones ejecutivas en la Mutua no pueden comprar ni vender para sí mismos cualquier activo patrimonial de la entidad ni celebrar contratos de ejecución de obras, o de realización de servicios o de entrega de suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales, que requerirán para contratar autorización previa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, ni celebrar contratos en los que concurran conflictos de intereses.
Tampoco podrán realizar esos actos quienes estén vinculados a aquellos cargos o personas mediante relación conyugal o de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las personas jurídicas en las que cualquiera de las personas mencionadas, cargos o parientes sean titulares, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 % del capital social, ejerzan en las mismas funciones que impliquen poder de decisión o formen parte de sus órganos de administración o gobierno.